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Pleno

Se entiende como Pleno al órgano colegiado fundamental para el gobierno y administración del Municipio, y está integrado por todos los Concejales de la Corporación Municipal y presidido por el Alcalde. El Pleno ostenta la potestad normativa, la función de control político y la toma de las decisiones más importantes.

Tipos de Pleno:

Ordinarios: Su periodicidad está preestablecida y fijada por acuerdo del propio Pleno. Último jueves de cada trimestre a las seis de la tarde.

Extraordinarios: Convocados por el Alcalde-Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente.

Extraordinarios urgentes: Convocados por el Alcalde-Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles. En este caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia; y si no resulta apreciada por el Pleno, se levantará la sesión.

Todos los tipos de Pleno tienen carácter público.

El orden del día del Pleno está constitudo por dos partes: Una primera donde se tratan los asuntos de importancia para el municipio propuestos por la Corporación Municipal, llevándose a votación tras su discusión en turnos de palabra reglados por la Presidencia y siendo aprobados o denegados por mayoría simple o unanimidad. Una segunda donde se establece un control a la gestión municipal, siendo útiles las daciones de cuentas, preguntas o mociones para que el Grupo de Gobierno ponga sobre la mesa toda su hacer para el conocimiento del Grupo de la Oposición y los vecinos y vecinas.

En las sesiones plenarias se encontrará la figura del Secretario Municipal que dará fe del acta que se levante del Pleno y del Funcionario Interventor del Ayuntamiento.

Audios de los Plenos

Convocatorias y Actas

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